SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO
Estimados compañeros:
Adjunto me complace daros traslado de la sentencia del Tribunal Supremo, de 08/11/2017, por la que se ha procedido a la anulación del Real Decreto 143/2016 de cambio de denominación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales.
Todos conocéis sobradamente desde dónde se motivó la presentación del citado recurso, quién trasladó las argumentaciones a utilizar en la defensa jurídica -previamente presentadas por la FAIIE ante los Ministerios de Industria y Educación que entonces las ignoraron-, aunque, sin duda, también recordaréis el lamentable espectáculo que algunos dieron impidiendo la presentación de un recurso conjunto con participación de la FAIIE y del IIE.
Con independencia de todo ello, como el trabajo del argumentario que previamente se había preparado había sido riguroso, y se utilizó un gabinete jurídico experto, aun cuando con esos ingredientes en los tribunales de justicia el resultado final nunca pueda garantizarse, en este caso se ha cumplido. Mis felicitaciones expresas a todos cuantos lo han hecho posible.
Anulado este RD, que es muy relevante porque no solo es de trascendencia para industriales sino para el resto de ramas de la ingeniería española, ahora habrá que ver cuál va a ser la estrategia que va a seguir nuestro Consejo General para proceder a la anulación de todos los cambios de denominación de los Colegios de ITI que, en el ámbito autonómico, la cambiaron amparándose en la existencia de este RD. Como sobre esta cuestión ya os trasladé la hoja de ruta que debía seguirse, evitaré su reiteración.
Confiemos en que la lectura de la Sentencia también haga reflexionar a los dirigentes de nuestro Consejo General, pues los planteamientos que se han podido leer en el documento «Propuesta de integración de ingenierías de segundo ciclo», incluido en el orden del dia de la última Junta de Decanos celebrada en el día de ayer, no parecen mantener mucha coherencia con los que se han defendido por parte de nuestro Consejo General, al menos formalmente, en el recurso contra el RD del cambio de denominación del COGITI y que como certeros han sido aceptados por el Tribunal Supremo en esta Sentencia.
Reiterando nuevamente mi felicitación a cuantos la han hecho posible, no puedo dejar transmitir mi tremenda satisfacción personal por este logro, pues, como mi intención no es la de figurar sino la de conseguir objetivos, doy por bien empleadas las innumerables horas utilizadas, en el teclado de este mismo ordenador, en la elaboración de documentos y estrategias con el fin que ahora se ha culminado.
Un cordial saludo,
Luis Manuel Tomas Balibrea.
Presidente de FAIIE
1-1 STS (Sala3ª. Secc. 3ª) de 08.11.2017 – ANULA RD CAMBIO NOMBRE CONS. GRAL .II.TT