Subvención cuota autónomos CAM

BENEFICIARIOS
Cualquier persona física dada de alta en Autónomos, incluidos los socios de mercantiles.

CAUSAS QUE SE SUBVENCIONAN
1.- Afectados por obras públicas, durante más de dos meses, a una distancia de máximo 50 metros de la actividad.
2.- Afectados por catástrofes naturales o sucesos fortuitos que hayan ocasionado el cierre del negocio durante al menos 1 mes.
3.- Emergencias sanitarias ocasionadas por el COVID-19

REQUISITOS DE LOS AFECTADOS
1.- Que la actividad esté ubicada dentro de la Comunidad de Madrid.
2.- Haber experimentado alguna de las causas relacionadas anteriormente.
3.- Estar dado de alta en el RETA, con suspensión o no de la actividad.
4.- Permanecer 12 meses dado de alta en el RETA después de solicitar la subvención.
5.- Estar al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social.

IMPORTE SUBVENCIONABLE
1.- Cuota de Contingencias Comunes hasta un máximo de 12 meses.
2.- Se toma como base de cálculo la base mínima del RETA.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Afectados por el COVID desde hoy 26/03/2020 hasta máximo 3 meses.
Afectados por los otros dos supuestos, desde la fecha en la que ocurrió el suceso, hasta tres meses después del suceso.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA
1.- Formulario relleno y firmado
2.- Representación legal en caso de presentarlo alguien por el interesado.
3.- Modelo 036 o 037
4.- Último recibo de autónomo pagado
5.-Documentación del Plan de Prevención de Riesgos laborales.
6.- Documentación acreditativa de la afección en la actividad a causa del COVID-19
7.- Licencia de Actividad.
8.- En caso de presentarlo por las causas de obra pública, catástrofe natural o suceso fortuito, documentación que lo acredite.

FORMA DE PAGO
Un único pago anticipado previa acreditación de estar al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad social

OJO
1.- En el caso que el autónomo esté disfrutando de otras reducciones: La cuantía de la ayuda se verá reducida proporcionalmente, pudiendo disfrutar igualmente de la ayuda.
2.- Si el autónomo está disfrutando de alguna moratoria en el pago de la seguridad social: podrá beneficiarse a posteriori, debiendo acreditar el pago de las cuotas dentro de la fase de justificación de la presente subvención.